En el 2017 nuevo impuesto especial a productos lácteos elaborados con azúcar

En el 2017 nuevo impuesto especial a productos lácteos elaborados con azúcar

Los consumidores tendrán que pagar un peso más por cada litro de lácteos saborizados, también incluye la leche de coco, almendra, deslactosada, pasteurizada, evaporada y deshidratada.

En busca de nuevas fuentes de recaudación tributaria, a partir de 2017 los consumidores pagarán un peso de impuesto por litro en los productos lácteos saborizados y elaborados con azúcar en su proceso de fabricación, así como las leches de almendra, coco, deslactosada, pasteurizada y otras.

Esto se considera en la Resolución Miscelánea 2017, el impuesto correspondiente es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) “aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua”. Debe formalizarse en un Anexo a la Resolución Miscelánea 2017 a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Este impuesto es similar al de los refrescos, ya que la definición de la Ley va en el siguiente tenor…

“…las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas”.

En el mercado existen una gran variedad de productos en los que la leche es sólo un componente, por lo que deben reunir especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial. Dichos productos son denominados productos lácteos y productos lácteos combinados y contienen azúcares añadidos disueltos en agua. La integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, dijo que independientemente de la recaudación tributaria que traería el consecuente aumento de precios en estos productos, el objetivo es prevenir la obesidad y diabetes.

No aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua.

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